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Acta Acuerdo Complementario Paritaria 2024/2025, firmado entre FEHGRA y UTHGRA y presentado en la Secretaría de Trabajo de la Nación en fecha 12 de diciembre.
16 de diciembre de 2024
A continuación, acompañamos el Informe elaborado por el Asesor, Dr. Ignacio Capurro.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIO PARITARIA 2024/2025 - UTHGRA-FEHGRA - CCT 389/04
Nos dirigimos Uds. con relación al Acuerdo logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA, en fecha 12.12.24, en trámite de presentación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación a efectos de requerir su homologación; el mismo consiste en un segundo tramo a cuenta del acuerdo definitivo que aplicará al lapso anual calendario de la paritaria correspondiente al CCT 389/04, que va del 1.6.24 al 31.5.25, cuyas incidencias y condiciones se informan a continuación.
Conforme surge de sus contenidos, que se adjuntan en archivo PDF a fines informativos, su desarrollo es el siguiente:
· Se hace inicialmente una síntesis del monitoreo realizado, donde se ratifica la modalidad de negociación anual para el presente lapso que concluirá el 31 de mayo de 2025, consolidando como base de referencia a los fines de la negociación de los acuerdos que pudieran ser necesarios en dicho lapso a la escala de básicos con vigencia al mes de agosto de 2024.
· Clarificados dichos aspectos, se establecen incrementos de sumas remunerativas que se integran a los básicos, definiéndose en consecuencia nuevas escalas de básicos de convenio con inicio de vigencia en los meses de diciembre de 2024, enero de 2025 y febrero de 2025, de los importes que para cada periodo y categoría se indican en la planilla identificada como ANEXO I.
· Absorción: Se establece que las sumas acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas que hubieran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la negociación paritaria, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
· SEGUIMIENTO: Las partes reiteran la importancia de mantener el monitoreo sobre la evolución de los diferentes factores de incidencia en la actividad y sus salarios, y se comprometen a reunirse en el mes de marzo/25 para analizar los alcances del acuerdo sobre el IPC del periodo, con el fin de definir las pautas que pudieran resultar complementarias para el siguiente tramo hasta el 31.5.25.
· Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio 389/04 (art. 9 Ley 14250). Consiste en el 2% mensual calculada sobre "las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, durante la vigencia del presente acuerdo. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.
· Paz Social. En la cláusula OCTAVA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el ámbito territorial de aplicación del Acuerdo, evitando acciones de protesta y/o conflicto.
· Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
· Vigencia del CCT 389/04- Sin perjuicio de la ultraactividad que se reconoce, se acuerda prorrogar la vigencia integra del Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2025.